Principales cambios en la NOM-001-SEMARNAT-2021

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¡Bienvenidos a nuestro blog sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021! En este espacio, hablaremos sobre esta importante normativa ambiental, que establece los límites permisibles para la descarga de aguas residuales en cuerpos de agua nacionales.

La NOM-001-SEMARNAT-2021 es una disposición legal emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de México, con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad del agua. Esta normativa establece los límites permisibles para diversos parámetros de calidad del agua, como son la demanda química de oxígeno (DQO), que ofrece mejores resultados para tipificar los contaminantes del agua de manera más rápida, los metales pesados, la toxicidad que es un parámetro integrador que señala la presencia de sustancias que mezcladas pueden provocar daño a la salud y el medio ambiente, el color verdadero, entre otros.

Los cambios en la clasificación de cuerpos receptores son relevantes, porque de ellos dependerá los máximos permisibles que aplicarán a tu descarga.

Además de establecer los límites permisibles, la norma establece los requisitos técnicos y operativos que deben seguir las empresas y las autoridades ambientales para garantizar su cumplimiento. Hoy más que nunca, nos vemos en la necesidad de implementar sistemas de tratamiento de aguas residuales, el monitoreo de estos y el análisis de la calidad del agua, que incluyan la implementación de planes de contingencia, inspecciones y evaluaciones periódicas para asegurar el cumplimiento de la normativa y la correcta evaluación de la conformidad.

A partir de la entrada en vigor de la NOM-001-SEMARNAT-2021, quien no cumpla con los nuevos límites permisibles, no podrá exentar el pago de derechos federales por descargas de aguas residuales a cuerpos de agua propiedad de la nación o disminuir su pago con la opción de la acreditación cumpliendo con los límites permisibles de sólidos suspendidos totales y DQO.

Es importante destacar, que la industria tiene una gran responsabilidad en el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021, por tanto, debe asegurar que todas sus actividades, procesos y operaciones se lleven a cabo de manera responsable y sustentable, minimizando la generación de contaminantes en la medida de lo posible, gestionando adecuadamente la contaminación de los efluentes que se generen. 

De esta manera, es su responsabilidad implementar tecnologías, que incluyan sistemas de tratamiento de aguas residuales que permitan cumplir con la norma, así como operar y mantener dichos sistemas para garantizar su cumplimiento continuo. 

En Orozco Lab, compartiremos información útil sobre la actualización e implementación de la NOM-001-SEMARNAT-2021. Esperamos que este espacio sea de utilidad para todos aquellos interesados en la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos hídricos. ¡Gracias por visitarnos!

En el mes de abril del presente, entra en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. La cual tiene importantes cambios que debes conocer para poder cumplirla.

El principal objetivo de la actualización de la norma obedece a la necesidad de conservar y mejorar nuestros cuerpos de agua, para ello se incluyen nuevos métodos de prueba, se especifica como llevar a cabo los muestreos, se establece el límite permisible de temperatura con la que se descargan los efluentes, incluye la medición de la toxicidad y establece el procedimiento para llevar a cabo la evaluación de la conformidad. La clasificación de los cuerpos receptores y el enfoque de usos posteriores para mejorar la gestión y protección de los cuerpos de agua, así como la concordancia con normas internacionales.

Dado lo anterior los principales cambios son los siguientes:

  • Se eliminan los siguientes parámetros: DBO5, Materia Flotante, Sólidos Sedimentables, Coliformes Fecales. Los límites permisibles se establecen de acuerdo con la clasificación del cuerpo receptor en donde se descargue el efluente, ríos, arroyos, canales, drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas y suelos.
  • Se eliminan los estuarios y humedales de la clasificación de cuerpos receptores en virtud que deberán cumplir condiciones particulares de descarga que la Comisión establezca.
  • Se incorpora el valor instantáneo (V.I.) que es el resultado obtenido del análisis de laboratorio de una muestra simple de agua residual colectada en la descarga con motivo de una verificación realizada por la autoridad para determinar el grado de cumplimiento con la norma.
  • Se incorporan nuevos parámetros: Demanda Química de Oxígeno (DQO), Toxicidad y Color Verdadero.
  • Se incorpora el uso de la medición del Carbono Orgánico Total para medir la carga orgánica contaminante, en sustitución de DQO, en aguas que presenten concentraciones mayores a 1000 mg/L de cloruros.
  • Se incorpora el uso de la medición de Enterococos Fecales para medir la carga contaminante de microorganismos patógenos, en sustitución de la Escherichia coli (E.coli) como indicador de contaminación fecal, en aguas que presenten concentraciones iguales o mayores a 3500 micro Siemens/cm.
  • Se establecen los 35°C como la temperatura máxima del agua a descargarse en los cuerpos de agua federales.

MATRIZ COMPARATIVA

NOM-001-SEMARNAT- 1996

NOM-001- SEMARNAT- 2021
Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos.
Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales.
Clasificación de cuerpos receptores
Clasificación de cuerpos receptores
Ríos, clasificados en 3: Riego agrícola Tipo A, Uso publico urbano Tipo B, Protección de vida acuática Tipo C
Ríos, arroyos, canales, drenes
Aguas Costeras, clasificados en 3: Explotación pesquera Tipo A, Recreación Tipo B, Estuarios Tipo C
Zonas marinas mexicanas
Suelo, Riego agrícola
Suelo, clasificado en 3: Riego de áreas Verdes, Infiltración y otros riegos, Suelos cársticos.
Contaminantes Básicos
Contaminantes Básicos
Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO 5) 150 mg/L, Solidos Sedimentables 1 mL/L y Materia Flotante, presente o ausente
Eliminación de estos parámetros
Demanda Química de Oxígeno (DQO) no indicado como parámetro dentro de la norma, aun cuando se debía medir para el caso de la acreditación para la disminución del pago de derechos federales
Demanda Química de Oxigeno que tiene un límite permisible entre 60 y 150 mg/L dependiendo de la clasificación de cuerpos receptores
Color verdadero no indicado como parámetro dentro de la norma
Color verdadero establecido en base al Coeficiente de absorción espectral máximo en relación con la Longitud de onda. Entra en vigor el 11 de marzo 2026
Toxicidad aguada no indicado como parámetro dentro de la norma
Toxicidad aguda menor o igual a 2 UT a los 15 minutos de exposición. Entra en vigor el 11 de marzo 2026
Sólidos suspendidos totales entre 40 y 150 mg/L
Sólidos suspendidos totales entre 20 y 100 mg/L dependiendo de la clasificación de cuerpos receptores
Nitrógeno total entre 25 y 60 mg/L
Nitrógeno total entre 15 y 25 mg/L dependiendo de la clasificación de cuerpos receptores
Fósforo total entre 5 y 20 mg/L
Fósforo total entre 5 y 15 mg/L dependiendo de la clasificación de cuerpos receptores
pH entre 5 y 10 U pH
pH entre 6 y 9 U pH dependiendo de la clasificación de cuerpos receptores
Coliformes fecales de 1000 NMP/100 mL para todos los tipos de descarga y 2000 NMP/100 mL para uso en riego agrícola
Eliminación de este parámetro
Escherichia coli no indicado como parámetro dentro de la norma
Escherichia coli entre 50 y 250 NMP/100 mL Enterococos fecales entre 50 y 250 NMP/100 mL dependiendo de la clasificación de cuerpos receptores
Enterococos fecales no indicado como parámetro dentro de la norma
Enterococos fecales entre 50 y 250 NMP/100 mL dependiendo de la clasificación de cuerpos receptores

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